1/5/08

La Fiscalía del Supremo se opone a los recursos de las acusaciones y solo recurre la absolución de El Egipcio

30-04-08 - Europa Press

El escrito, de 465 páginas, revisa a la baja los argumentos defendidos los fiscales de la Audiencia Nacional durante el juicio

La Fiscalía del Tribunal Supremo hizo hoy público el texto íntegro de su recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional por los atentados del 11-M, que consta de 465 páginas. Únicamente recurre la absolución de Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed el Egipcio', aunque ya no le considera 'cerebro' de la masacre, y además impugna la práctica totalidad de los motivos esgrimidos en sus respectivos escritos por las diferentes acusaciones particulares y las defensas.

El fiscal estima únicamente parte de los argumentos presentados por la asociación de víctimas presidida por Pilar Manjón y otra de las partes para recurrir la absolución de Rabei Osman, así como dos motivos de corte menor alegados por las defensas de Hamid Ahmidan (condenado a 23 años de cárcel por pertenencia a banda armada y tráfico de drogas) y Hassan El Haski (acusado de ser uno de los instigadores y finalmente condenado a 15 años de prisión por integración terrorista).

El Ministerio Público apoya igualmente determinados cambios referidos al tipo de indemnización que corresponde cobrar a siete de las víctimas de la matanza, todos ellas representadas por la asociación de Manjón. El motivo es que, en algunos casos, no se habían actualizado los informes médicos de los afectados.

Por lo que se refiere al resto de condenados y absueltos, llama la atención que la Fiscalía del Supremo revise a la baja la práctica totalidad de los argumentos esgrimidos durante el juicio por la fiscal Olga Sánchez, dando por buenos las explicaciones de la sentencia respecto a la participación o no de cada uno de los procesados por la masacre.

Para la mayoría de ellos, en especial de los acusados como inductores y los absueltos, el fiscal no encuentra ahora pruebas que sustenten sus acusaciones iniciales, por lo que señala que los recursos interpuestos por las diferentes acusaciones particulares al respecto deben desestimarse.


"EL EGIPCIO"

Con respecto a Osman El Sayed, el fiscal únicamente coincide con la Asociación de Afectados por terrorismo 11-M, presidida por Manjón, en que la Audiencia Nacional aplicó de forma indebida la excepción de cosa juzgada por la condena que le fue impuesta en Italia, donde deberá cumplir 8 años por pertenencia a organización terrorista.

Alega, al igual que la acusación de Manjón, que dicha resolución no era firme en el momento en que se juzgó al acusado en España, por lo que no debería haber sido absuelto.

No obstante, el fiscal no cree que exista una falta de identidad objetiva entre los hechos enjuiciados en Italia y los que han sido objeto de juicio en la Audiencia Nacional, y acusa a la asociación de víctimas de presentar "una visión personalista de la llamada 'yihad islámica internacional' (...) que carece de sustento probatorio alguno".

Para justificar esta crítica, la Fiscalía recuerda que la sentencia dictada en Italia contra Rabei Osman hace alusión a su papel de "organizador del grupo terrorista responsable de los atentados de Madrid" y encargado de coordinar "las células terroristas operativas en varios países europeos, como por ejemplo Bélgica, Francia, España y extra-europeos".

Añade el fiscal que, a pesar de compartir con la Asociación de Manjón su opinión sobre la "extraordinaria gravedad de los hechos" del 11-M, "no se puede sostener, mezclando diferentes imputaciones delictivas, que se vulnera el principio de proporcionalidad" con respecto a este acusado.

Por esta razón, en su recurso ante el Supremo el fiscal tan sólo pide la condena de 'El Egipcio' a un máximo de 10 años de cárcel por integración terrorista, si bien durante el juicio se pidieron para él 38.962, en calidad de dirigente de la célula terrorista.

Así, el fiscal del Supremo considera ahora que el razonamiento que llevó a la Audiencia Nacional a considerar que no había pruebas suficientes para condenar a Rabei Osman como inductor "no es arbitrario o irracional, y responde a las reglas de la máxima y la experiencia". Es decir, considera que no hay pruebas suficientes para condenarle como organizador de la matanza.


APOYOS PARCIALES

Con respecto a Hamid Ahmidan, la Fiscalía apoya parcialmente el recurso de su defensa en lo referido a la multa que se le impuso en relación con la pena de 10 años de cárcel por tráfico de drogas. Dice el fiscal que no aparece en la sentencia la valoración de dichas sustancias a efectos de fijar la cuantía de la citada multa, por lo que debe ser eliminada.

Por lo que se refiere a El Haski, el fiscal apoya que se le rebaje en una año su pena -que se le condene 14 años por pertenencia a banda armada- porque la inicialmente impuesta de 15 años es superior a la máxima prevista legalmente para este tipo de condena.


IMPUGNACIONES

A lo largo de las 465 páginas que ocupa este escrito, la Fiscalía va rechazando uno a uno los motivos esgrimidos por las diferentes acusaciones particulares para recurrir tanto las absoluciones como las condenas dictadas por la Audiencia Nacional contra los autores del 11-M.

Con respecto a Antonio Toro, que resultó absuelto (la fiscal Olga Sánchez pidió 23 años para él durante el juicio), el fiscal reconoce que es un criminal que trafica con explosivos -ya sufre condena por el "caso Pipol"-, pero rechaza que pueda considerársele coautor ni cooperador necesario en los atentados, porque no conocía siquiera la actividad de la organización terrorista islámica "y desde luego no propició con su actividad ni el delito de estragos ni los atentados criminales".

Sobre Rafá Zouhier -condenado a 10 años de cárcel como colaborador, pero para quien la fiscal Sánchez pidió 38.968 por todas los muertos y heridos en los trenes-, la Fiscalía defiende ahora que no hay base para condenarle porque no le consta que conociera la acción criminal completa que habían planeado llevar a cabo aquellos a quienes facilitó el acceso a la dinamita. Añade que lo que sí conocía era su "radicalismo".

El escrito analiza igualmente lo señalado en la sentencia respecto del resto de condenados, para señalar que, una vez analizada la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 31 de octubre, del análisis de la prueba no pueden derivarse conclusiones diferentes a las que llegó el tribunal que puedan hacerse valer en un recurso de casación, teniendo en cuenta la doctrina del propio Tribunal Supremo.


RESPONSABILIDADES CIVILES

En relación con el recurso presentado por la Asociación 11 de Marzo-Afectados por el Terrorismo, que preside Pilar Manjón, la Fiscalía únicamente apoya las alegaciones presentadas por siete de los 96 lesionados.

Según fuentes de la asociación consultadas por Europa Press, las reclamaciones se deben a que los afectados no fueron incluidos en los módulos indemnizatorios que les correspondían sino en otros de inferior cuantía porque no se tuvieron en cuenta los últimos informes médicos de que disponían o porque sus secuelas fueron reconocidas por mutuas contratadas por los Ministerios de Defensa e Interior y no por la Audiencia Nacional.

Para la Fiscalía, la traba fundamental para estimar el recurso es "la falta de idoneidad" de los informes médicos necesarios para producir "la modificación pretendida, en los casos en los que se interesa que se consigne en el relato de hechos probados la declaración de una incapacidad permanente parcial, total o absoluta".

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